6 de octubre de 2024
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Facultades - Juez de Primera Instancia


Son facultades y obligaciones de los jueces cualquiera que sea su categoría:
  1. Dar cuenta mensual al Tribunal Superior tanto de las diligencias que se le hubieran encomendado, como del movimiento de negocios habidos en sus respectivos Juzgados, incluyendo informe sobre negocios citados para sentencia, sin que ésta se haya dictado.
  2. Practicar las diligencias que el Pleno del Tribunal o las Salas del mismo, les soliciten; así como las que le soliciten los jueces del Estado, los Tribunales de la Federación, los Jueces de otras entidades Federativas, a títulos a auxilio judicial.
  3. Acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente los negocios sometidos a su conocimiento, con sujeción a las normas aplicables a cada caso.
  4. Excusarse en los casos previstos por la ley.
  5. Diligenciar los exhortos que reciban de otras autoridades, dentro de los tres días siguientes a su recepción, siempre y cuando se ajusten a la ley; en caso contrario, devolverlos de inmediato con las observaciones pertinentes, pero si la autoridad requirente insistiere, se practicará la diligencia dejando constancia de las objeciones del juez requerido, salvo que se trate de una violación flagrante a las garantías constitucionales.
  6. Cuidar el orden y la disciplina en el juzgado imponiendo las sanciones que el caso amerite.
  7. Presidir las audiencias, resolviendo sin demora las cuestiones que así lo requieran con estricto apego a la ley.
  8. Imponer sanciones a los Secretarios, Actuarios y personal adscrito en los términos de esta ley.
  9. Las demás que les confieran las leyes.

* Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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