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20 de abril de 2024
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Facultades - Servicio Médico Forense


Son obligaciones de los médicos legistas:
  1. Reconocer a los heridos expidiendo sin demora cuando proceda los certificados correspondientes.
  2. Extender los certificados de clasificación definitiva de lesiones que les soliciten las autoridades.
  3. Practicar la autopsia de personas que se hallen a disposición de las autoridades judiciales cuando el fallecimiento ocurra en lugar distinto al hospital, extendiendo el certificado respectivo, en el que expresarán con toda exactitud la causa de la muerte.
  4. Rendir los informes que les soliciten los tribunales, con la debida oportunidad, asistiendo a las juntas y diligencias a que fueran citados por los mismos y extender los dictámenes respectivos
  5. Calzar con su firma y nombre completo, los certificados y constancias que expidan.
  6. Las demás que les encomienden las leyes.

* Artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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