Atribuciones: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura
|
ARTÍCULO 20.- |
El Consejo de la Judicatura del Estado contará con las siguientes comisiones permanentes:
IV.- Comisión Académica
|
ARTÍCULO 54.- |
La Comisión Académica formulará los dictámenes relativos a los planes y programas que de acuerdo
con el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requieran la autorización del Consejo de la Judicatura.
|
ARTÍCULO 55.- |
La Comisión Académica tendrá las siguientes funciones:
- I.- Proponer acciones académicas que tiendan a elevar la calidad en la administración de justicia.
- II.- Rendir dictamen sobre los planes y programas relativos a capacitación, actualización, formación e investigación.
- III.- Participar en el Consejo Editorial de la revista del Poder Judicial.
- IV.- Las demás que disponga Ley.
|
ARTÍCULO 56.- |
La Comisión Académica se reunirá con las comisiones o unidades administrativas del Consejo de la Judicatura,
cuando el asunto requiera de información adicional para rendir sus dictámenes.
|
ARTÍCULO 57.- |
Apoyar y supervisar las actividades relativas a los prestadores de Servicio Social en el Poder Judicial del Estado de Baja California.
|