Atribuciones: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura
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ARTÍCULO 20.- |
El Consejo de la Judicatura del Estado contará con las siguientes comisiones permanentes:
I.- Comisión de Administración
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ARTÍCULO 29.- |
La Comisión de Administración tendrá a su cargo la vigilancia de los asuntos relativos a recursos humanos, bienes y servicios, informática,
ejercicio presupuestal del Poder Judicial, contraloría, archivo judicial y de notarias y Servicio Médico Forense.
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ARTÍCULO 30.- |
La Comisión
de Administración analizará y estudiará los asuntos que se mencionan en el artículo
anterior elaborando la propuesta respectiva para someterla al acuerdo del Pleno
del Consejo.
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ARTÍCULO 31.- |
La Comisión resolverá aquellos asuntos relativos al ejercicio presupuestal cuyos montos no excedan las cantidades que el
Pleno del Consejo hubiera autorizado para su conocimiento, en el acuerdo respectivo.
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ARTÍCULO 32.- |
La Comisión de Administración vigilará el funcionamiento y el cumplimiento de las atribuciones que se hubieren asignado a la
Unidad Administrativa respectiva para la operación de los asuntos mencionados en el artículo anterior de este Reglamento.
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ARTÍCULO 33.- |
La Comisión evaluará el funcionamiento de la Unidad Administrativa respectiva, vigilando la correcta aplicación de los
reglamentos, políticas y manuales de organización, procedimientos y servicios que se implementen para su mejor funcionamiento.
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ARTÍCULO 34.- |
La Comisión de Administración someterá al Pleno del Consejo para su aprobación, en su caso,
los estudios y proyectos relativos a los asuntos que menciona el artículo 30 de este Reglamento.
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