Facultades - Oficialía de Partes
Las Oficialías de Partes para el Tribunal Superior de Justicia y para los
Juzgados de Primera Instancia se establecerán por acuerdo del Pleno de la Judicatura del Estado, según
las necesidades de cada partido judicial. Tendrán las siguientes atribuciones:
- Recibir el escrito por el cual se inicia un procedimiento, mismo que deberá turnar al Juzgado que corresponda, para que se avoque a su conocimiento.
- Recibir los escritos posteriores al inicial, si se presentaren fuera de las horas de labores del Tribunal Superior de Justicia, juzgados de primera instancia y de Paz donde la hubiere, mismos que deberán turnarse a quienes se dirijan.
- Fuera de la capital del Estado recibir promociones que deben presentarse al Tribunal Superior de Justicia o al Consejo de la Judicatura turnándolos dentro de dos días hábiles siguientes a su presentación.
- Las que para el mejor desempeño de la administración de justicia le señalare el Consejo de la Judicatura.
* Artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.