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18 de abril de 2024
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Facultades - Oficialía de Partes


Las Oficialías de Partes para el Tribunal Superior de Justicia y para los Juzgados de Primera Instancia se establecerán por acuerdo del Pleno de la Judicatura del Estado, según las necesidades de cada partido judicial. Tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Recibir el escrito por el cual se inicia un procedimiento, mismo que deberá turnar al Juzgado que corresponda, para que se avoque a su conocimiento.
  2. Recibir los escritos posteriores al inicial, si se presentaren fuera de las horas de labores del Tribunal Superior de Justicia, juzgados de primera instancia y de Paz donde la hubiere, mismos que deberán turnarse a quienes se dirijan.
  3. Fuera de la capital del Estado recibir promociones que deben presentarse al Tribunal Superior de Justicia o al Consejo de la Judicatura turnándolos dentro de dos días hábiles siguientes a su presentación.
  4. Las que para el mejor desempeño de la administración de justicia le señalare el Consejo de la Judicatura.

* Artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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