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18 de abril de 2024
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Facultades - Secretario Actuario Penal

El Actuario tendrá las siguientes obligaciones:
  1. Recibir de los secretarios de Acuerdos de lo penal los expedientes de notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse a cabo fuera del Juzgado, firmando en el libro correspondiente.
  2. Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias que ordene el Juez dentro de los tres días, devolviendo los expedientes debidamente diligenciados previas las notificaciones en el Libro respectivo, el que contendrá la fecha en que se reciba el expediente y la devolución del mismo.
  3. Suplir al Secretario de Acuerdos respectivo, en los casos y términos que señala esta ley.
  4. Cuidar que los procesados que disfrutan del beneficio de libertad provisional bajo caución, cumplan con la obligación de firmar semanalmente el Libro de Registro respectivo, dando cuenta inmediata al Juez de todos los casos de incumplimiento de dicha obligación, para los efectos legales correspondientes.
  5. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por el presente artículo será motivo de la aplicación de las sanciones previstas en la fracción IV del artículo 77 de esta ley.
  6. Las demás sanciones que la ley determine.

* Artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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