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19 de abril de 2024
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Facultades - Secretario de Acuerdos Penal

Son obligaciones de los secretarios de acuerdos de los Juzgados de lo Penal:
  1. Llevar personalmente los procesos que se les encomienden.
  2. Dar cuenta diariamente al Juez y acordar con él, los escritos y promociones de las partes, así como los oficios que se dirijan al Juzgado.
  3. Hacer las notificaciones a las partes y proporcionar los expedientes a los interesados para cualquier efecto legal siempre que sean en la oficina.
  4. Autorizar las providencias, despachos, autos y sentencias que se dicten, expidan o practiquen escribiendo su nombre completo y firma, en los asuntos del Juzgado, y expedir las copias autorizadas en virtud de resolución judicial o que la ley determine.
  5. Las demás que les impongan las leyes.

  • El primero secretario de acuerdos de lo penal tendrá además, las siguientes atribuciones:
  1. Substituir al Juez en sus faltas temporales que no excedan de dos meses en los términos que señale esta ley.
  2. Distribuir diariamente entre él y los demás secretarios, las consignaciones que se hagan al Juzgado.
  3. Llevar los libros del Juzgado o con intervención de alguno de los empleados de la oficina.
  4. Dirigir las labores interiores de la oficina, de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del Juez, dando cuenta de las faltas que se cometan para que el Juez obre de acuerdo con sus facultades.

* Artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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