Juicio sumario de desahucio. La sentencia que en él se dicte, debe pronunciarse únicamente sobre los puntos a que se contrae el artículo 480 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. |
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Posesión y uso de vehículo de motor robado. La figura delictiva de posesión y uso de vehículo de motor robado queda inmersa en la fracción VII del articulo 208 Ter vigente, por lo que al disminuirse la pena para los responsables de este delito, debe aplicarse el principio de la ley más favorable. |
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Certificación de documentos por notario público no requiere constancia del cotejo ni de su solicitud, así como la copia simple cotejada se haya agregado al apéndice. |
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Contradicción entre los criterios sustentados por la Primera y Segunda Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en las sentencias dictadas por ellas en los tocas civiles 597/2005 y 885/2005, prevaleciendo el criterio sostenido por la Primera Sala: caducidad de la instancia. No la interrumpe el escrito mediante el cual se autoriza abogados dentro del procedimiento. |
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Discrepancia de criterios jurídicos entre la Primera y Segunda sala del Tribunal Superior de Justicia. Hechos notorios. El costo porcentual promedio de captación que se publica en el Diario Oficial de la Federación no queda comprendido dentro de esa clasificación. |
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Competencia en un juicio ordinario mercantil. El sometimiento expreso resulta inoperante cuando no se hace uso del derecho de elección, debiendo estarse a las reglas de la ley aplicable. Publicado en el Boletín Judicial de fecha 14 de agosto de 2009. |
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Diligencias de información de dominio el deslinde o el levantamiento topográfico que debe acompañarse a la solicitud correspondiente, conforme al artículo 122 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, debe estar debidamente autorizado y certificado por el catastro competente en donde se encuentre ubicado el inmueble respectivo. |
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Caducidad de la instancia. En el juicio sumario hipotecario la interrumpe el escrito mediante el cual se solicita fecha para la celebración de la audiencia prevista por el artículo 459 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado de Baja California, aun cuando el tercero llamado a juicio no haya sido emplazado en el procedimiento respectivo. Contradicción de criterios entre los tocas civiles 1544/2014 y 1680/2014; a efecto de que dicha resolución prevalezca con carácter obligatorio. |
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Autorizados en los términos del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad. Es necesario que acepte tácita o expresamente el nombramiento para su perfeccionamiento. Contradicción de criterios entre los tocas civiles 188/2015 y 268/2015; a efecto de que dicha resolución prevalezca con carácter obligatorio para el Pleno y Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como los juzgados de la entidad. |
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Remate de finca hipotecada. Caso en que procede nuevo avalúo. |
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Caducidad de la instancia. No la interrumpe el escrito mediante el cual se autoriza abogados dentro del procedimiento. |
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Abogado patrono. Se encuentra impedido para designar a un tercero con tal carácter, o bien para autorizarlo para oír y recibir notificaciones sino fue expresamente facultado para ello. |
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Prueba testimonial. Es procedente declararla desierta respecto de quien haya sido propuesto como testigo cuando su domicilio aportado, acorde a la razón actuarial respectiva resulte inexacto o inexistente, sin necesidad de prevención o apercibimiento previo al oferente para que de nuevo señale el domicilio correcto de aquel. |
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Recurso apelación. En contra de autos, en juicios civiles. Su procedencia es casuística. |
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